Publicado el 20-03-2025 en Posgrado - UCC
Edad de imputabilidad y nueva ley penal juvenil
Consultamos a la experta Mariana Wallace acerca de la normativa provincial que no establece edad mínima para que los niños que delinquen puedan ser privados de libertad.
Mariana Wallace es jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y profesora de la Universidad Católica de Córdoba. En esta entrevista profundiza aspectos de la ley provincial 11.035 que aprobó la Legislatura de Córdoba, el pasado 6 de marzo, en un tema que está en debate en todo el país por el impulso que el Gobierno nacional a un polémico proyecto que reduce la edad de imputabilidad a 13 años.
¿Cuál es el contexto en el que se plantea esta ley en Córdoba?
El contexto legislativo provincial tiene correlación con el propio lineamiento que está intentando implantarse, a nivel nacional, en el Congreso. Ahora bien, en la provincia de Córdoba hay un fuerte desarrollo desde el Poder Judicial, en el área de la Justicia Juvenil, que va desde la implementación de sistemas alternativos de resolución de conflictos, la jerarquización, especialización, etcétera, para adecuar el servicio de Justicia a los acuerdos internacionales.
¿Cómo aborda la normativa actual la cuestión de la edad de imputabilidad?
La edad de imputabilidad es una prorrogativa que se delega al legislador nacional. Actualmente, se considera que a partir de los 16 años los menores ya tienen edad para responder por delitos que tienen penas privativas de la libertad de más de dos años. Por debajo de esa edad, no hay responsabilidad penal.
¿Qué herramientas y qué diferenciales propone la nueva ley?
La ley provincial 11.035 propone la posibilidad de la privación de libertad respecto de niños que no tienen edad para ser penalmente responsables por sus hechos, es decir, menores de 16 años y, entre 16 y 18 años, por delitos de penas menores a dos años de privación de libertad. Cabe aclarar que esta ley no establece una edad mínima para que los niños sean privados de libertad.
Esta privación de libertad sería por dos causas: la primera por delitos de gravísima entidad (homicidio, abusos sexuales graves, robo con armas y lesiones graves y gravísimas); y la segunda causa no se establece en función de hechos sino que pueden ser privados de libertad los niños sin límite de edad en función de los informes técnicos, los cuales pueden no estar directamente vinculados con hechos captados por el Código Penal (de acuerdo con la redacción del artículo).
Estas posibilidades están diseñadas para situaciones extraordinarias y no son de aplicación obligatoria. Asimismo, es posible que la reglamentación de la ley dé alguna precisión sobre el particular y sensible tema.
¿Cuál es su valoración respecto de si esta ley será útil en función de resolver las cuestiones de contexto?
En mi valoración, alineada con las recomendaciones de los organismos internacionales, la utilidad de esta normativa no puede valorarse sino coordinada con estrategias preventivas; me refiero a la intervención en territorio con familias y grupos de pares para generar contextos en donde los menores asuman una función constructiva en la sociedad. Se ha demostrado que estas estrategias, más que las puramente punitivas, son de mayor eficacia a fin de evitar los conflictos con la ley penal causado por niños, niñas y/o adolescentes y, en un futuro, también por adultos.
A su vez, una estrategia que apunta a la prevención habla de una sociedad ocupada en generar condiciones de desarrollo digno para todos sus ciudadanos, en particular para los niños que, por su propia condición de desarrollo, son merecedores de un tratamiento diferenciado respecto de los adultos.