Publicado el 11-03-2025 en UCC

En debate: Designaciones “en comisión” en la Corte

El nombramiento, por parte del presidente Milei, de jueces "temporarios" o "en comisión" en el máximo Tribunal de la nación ha generado un debate que aborda aquí una docente de la UCC.

Por Sabrina Kenis*


Finalmente, los rumores anticiparon lo que ocurrió. El presidente Javier Milei nombró “en comisión” a Manuel José García Mansilla y a Ariel Oscar Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país, a través del Decreto 137/2025, publicado el 26 de febrero en el Boletín Oficial de la República Argentina. Lo hizo dos días antes del inicio del período legislativo ordinario que, como manda nuestra ley fundamental, se da cada 1 de marzo.

El debate público que rodea tales designaciones, e incluso su judicialización, exigen con urgencia identificar a nuestra Constitución Nacional como ese pacto fundamental que debe ser respetado y cuidado, como esa carta de navegación que sirve para guiar los destinos del país, según palabras de Juan Bautista Alberdi, uno de los padres fundadores del texto magno.

La Corte, a partir de las vacantes producidas por los retiros de la Dra. Elena Highton (hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2021) y del Dr. Juan Carlos Maqueda (el 29 de diciembre de 2024), se encontraba, hasta el 27 de febrero del corriente año, integrada parcialmente por tres miembros, con un funcionamiento que, aunque menguado por la menor cantidad de vocales, estaba garantizado por una acordada que dictó la propia Corte, y que incluyó la previsión de convocar a conjueces para contar con la mayoría requerida al momento del dictado de sentencias.

No hay dudas acerca de la necesidad de fortalecer la integración del Alto Tribunal. El interrogante es cuál es el costo de integrarlo a través de este mecanismo.

Para avizorar una respuesta vale un poco de historia.

El 20 de marzo de 2024 el Presidente de la Nación comunicó su decisión de nominar a los ya citados García Mansilla y Lijo para cubrir los cargos vacantes en el máximo tribunal, poniendo en marcha los mecanismos constitucionales para la designación de los jueces a la Corte Suprema.

Esos mecanismos constitucionales no pueden concluirse toda vez que los pliegos no contaron con la mayoría de los dos tercios de sus miembros en el Senado de la Nación, mayoría necesaria para la aprobación, conforme el inciso 4 del artículo 99 de la Constitucional nacional.

Si bien si se llevaron a cabo las audiencias públicas que ordena el Decreto 222/2003, cuyo espíritu fue democratizar tales designaciones dentro de los límites constitucionales, la falta de aprobación en la Cámara Alta obstaculiza, al menos por ahora, tales designaciones.

Esta falta de aprobación pone en evidencia que las postulaciones que hizo el Ejecutivo no han reunido el consenso del arco político, necesario para avanzar en la designación de quienes tienen a su cargo el ser último intérprete y custodio de la Constitución nacional.

Fue en este contexto que el presidente Milei hizo uso de facultades conferidas por el artículo 99º, inciso 19, de la Constitución, que dispone que el Ejecutivo puede “llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión, los que expirarán al fin de la próxima legislatura”. De esa manera designó “en comisión” a García Mansilla y a Lijo.

Efectivamente, la Constitución autoriza de manera excepcional y, por lo tanto, bajo una interpretación absolutamente restrictiva, tales nombramientos, siempre y cuando las vacantes se produzcan durante el receso del Congreso, pudiendo cubrirlas mientras dure este.

Sin embargo, hay que decir que, como toda facultad excepcional, su interpretación se impone como restrictiva a la hora de su aplicación, máxime si aquella fue incorporada con anterioridad a la reforma de 1994, la cual modificó el sentido de la selección de magistrados, además de avanzar en claras limitaciones a los poderes presidenciales.

El texto constitucional de 1853/60 disponía en su artículo 55º que las sesiones ordinarias del Congreso se extendían entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, es decir tan solo cinco meses al año, contra siete meses de receso. El exiguo periodo de sesiones estaba íntimamente ligado a la extension del territorio nacional, y los rudimentarios canales o vías de comunicación. Para graficar la situación de entonces, una carreta tardaba entre 45 y 60 días para trasladarse desde Salta hasta Buenos Aires, y entre 15 y 20 días para llegar desde Córdoba a la sede del Congreso de la Nación.

En aquel contexto, las designaciones en comisión eran una herramienta necesaria para garantizar la plena vigencia de las instituciones. Pero han transcurrido 172 años desde la sanción de la Constitución histórica. La situación ha cambiado absolutamente. La Inteligencia Artificial, las TICs, etcétera, hoy son parte ineludible de nuestra vida cotidiana y borran todo límite entre lo virtual y lo real, lo mediato e inmediato.

¿Podemos, entonces, justificar la “emergencia” y la “urgencia” en “normalizar el funcionamiento del máximo tribunal”, como adujo el Poder Ejecutivo en el decreto 137/2025, sabiendo que a las pocas horas de ese decreto (esto es, el 1 de marzo) iba a retomar su actividad el Congreso de la Nación?

Bajo una interpretación vivida, la designación “en comisión” no habilita a sortear el procedimiento de designación que impone la Constitución Nacional. En efecto, es el Senado quien deberá, de manera inmediata, otorgar acuerdo, en cuyo caso concluirá la comisión; o denegarlo, produciendo el cese de las designaciones, más allá de que expiren al fin de la próxima legislatura, como establece la ley.

El diseño constitucional vigente para la designación de los integrantes de nuestro Máximo tribunal ha cambiado a partir de la reforma de 1994, lo que exige una interpretación viva y dinámica que garantice la plena vigencia del Estado de derecho.

Al momento de la realización de este artículo el juez Federal Ramos Padilla se había declarado competente para conocer los amparos presentados por los que se busca la nulidad del decreto de designación en comisión de los doctores García Mansilla y Lijo. Además, si bien García Mansilla asumió en la Corte, en comisión, no pudo hacer lo propio Ariel Lijo, a raíz de que la Corte resolvió que para hacerlo Lijo debería antes renunciar a su cargo de juez de primera instancia, en lugar de pedir licencia como hizo.

En consecuencia, por todo lo expuesto, este debate está lejos de su final.

* Profesora Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC