Publicado el 13-11-2024 en La Voz del Interior
La falsa tesis de la tercera instancia
En ningún tratado de derechos humanos se contempla la tercera instancia. Argentina es el único país del mundo que sostiene esta absurda tesis, que sólo es garantía de impunidad.
Por Juan Carlos Vega*
En la Argentina circula hace bastante tiempo la falsa tesis de la necesidad de una tercera instancia para lograr firmeza en una sentencia penal. Este argumento carece de todo fundamento jurídico constitucional. El sistema judicial argentino es de doble instancia y no de tercera instancia. La tercera instancia se logra sólo mediante un recurso extraordinario que nunca tiene efecto suspensivo de la condena. Por ello, la condena firme es la de segunda instancia.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.2 h, declara el derecho a una segunda instancia. Pero jamás existe el derecho humano a una tercera instancia.
En ningún tratado de DDHH se contempla la tercera instancia. Argentina es el único país del mundo que sostiene esta absurda tesis, que en la práctica funciona como garantía de impunidad para los delitos del poder político y económico.
Porque sostener que una sentencia firme sólo se logra con el dictado de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia significa hablar de 14 años de plazos judiciales y de inevitables prescripciones liberatorias.
En EEUU, en Francia, en Italia, en Israel, la segunda instancia es definitiva. Y ella cubre las garantías judiciales que exige el artículo 8.2 h. La condena de la Cámara Federal de Casación conocida este miércoles es condena de segunda instancia. Y condena firme. De ahí en más, el condenado podrá plantear recursos judiciales extraordinarios y, como tales, estos no tendrán ningún efecto suspensivo de la sentencia firme.
Ese recurso extraordinario al que tiene derecho el ciudadano, deberá ser planteado desde la cárcel, si la condena fue a prisión efectiva.
La Corte Interamericana, en el caso “Valle Ambrosio c. Argentina”, dictó sentencia en 2020 para fijar los alcances que debe tener la segunda instancia penal como fundamento de sentencia firme.
El ciudadano argentino no puede seguir siendo engañado y confundido por estas falsas tesis de una tercera instancia que no existen en ningún Estado civilizado del siglo 21. Esa tesis lo único que va a producir es mayor impunidad para los delitos del poder y mayor desconfianza de los argentinos para su propia Justicia.
*Universidades católica de Córdoba y de Lovaina; diputado nacional mandato cumplido
Medio Publicado: La Voz del Interior
Temática: UCC
Autor/Redactor: Juan Carlos Vega
Fecha de Publicación: 13-11-2024