Publicado el 28-03-2024 en La Voz del Interior

Cómo funciona la Jurisdicción de Farmacias

Cuál es el poder de policía sanitaria para controlar, según Mariano Zaragoza, director en el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Mariano Zaragoza es farmacéutico y director de Jurisdicción Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Desempeñó el cargo entre 2012 al 2014, y desde octubre 2022 a la fecha. Tiene 32 años de ejercicio como farmacéutico hospitalario y además es profesor de legislación farmacéutica en la carrera de farmacia en la UCC (Universidad Católica de Córdoba).

Zaragoza comenta cómo funciona Jurisdicción de Farmacias, en donde destaca en primer lugar el rol de ejercicio de poder de policía sanitaria, el cual es otorgado al Ministerio de Salud en función de la Ley 9454 en su artículo 26: “Compete al Ministerio de Salud, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y, en particular, entender en: el ejercicio de poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud”.

La autoridad ministerial es delegada en áreas específicas, actualmente hay dos: una es RU.GE.PRE.SA. (Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud) que es la entidad que habilita y fiscaliza clínicas, sanatorios, geriátricos, centros de estética y consultorios médicos, entre otras.

La otra, es la Dirección de Jurisdicción Farmacia, que habilita y fiscaliza 5 figuras jurídicas: laboratorios, droguerías, distribuidoras, herboristerías y farmacias. En Córdoba, suman un total de 3964 establecimientos habilitados. Teniendo en cuenta los datos del último censo de población, corresponde a casi un establecimiento de los tipos mencionados por habitante.

La Dirección de Jurisdicción de Farmacias habilita, es decir que le da el alta sanitaria para poder funcionar dentro sus potestades a las figuras jurídicas antes mencionadas.

En la función de fiscalización, controla aspectos referidos a la vida del establecimiento sanitario: presencia del director técnico, correcta dispensación de medicamentos y otros productos sanitarios, acciones relacionadas a la seguridad de los productos sanitarios (como la gestión de vencimientos, trazabilidad y otras). Además, otorga la autorización para la compra y venta, traslado o cierre en caso de ser solicitados.

La Ley 8302 y su decreto reglamentario

Dentro de lo que establece la Ley de Farmacias vigente en Córdoba, la Dirección de Jurisdicción de Farmacias sólo tiene competencias sanitarias. Por lo tanto, en el caso de una farmacia, por ejemplo, requiere de una doble habilitación: la sanitaria y la comercial, siendo esta última otorgada por el municipio en donde esté radicado el establecimiento.

Un kiosco, una despensa, un hipermercado, por el tipo de rubro que manejan (como ropa, productos alimenticios, electrodomésticos, herramientas, etcétera) solo tienen habilitación municipal y no sanitaria.

Por lo tanto, si estos comercios venden medicamentos infringen el artículo 3 de la Ley 8302: “El medicamento es un bien social, por tanto, su dispensación al público sólo podrá efectuarse en las farmacias, aún en el caso de aquellos denominados de “venta libre”.

La venta ilegal se da porque no existen los controles necesarios por parte de los municipios, quienes tienen la potestad de hacerlo en los kioscos, supermercados, estaciones de servicio y sitios que vendan ilegalmente medicamentos, además, que quienes están a cargo de esos negocios deberían saber que están cometiendo un delito.

En este punto, es necesario explicar que los establecimientos sanitarios antes mencionados no sólo trabajan con medicamentos.

Este grupo, si bien es el mayormente conocido por la población, es una de las 7 categorías controladas: medicamentos, descartables, cosméticos, reactivos de diagnóstico, antisépticos e hierbas medicinales.

El director técnico

Todo establecimiento habilitado por la Dirección de Jurisdicción Farmacias debe tener un DT registrado ante la autoridad, quien será responsable por todas las acciones que se lleven a cabo dentro del establecimiento. La normativa establece que no puede ejercer simultáneamente la dirección técnica en otro establecimiento.

Los DT son en su mayoría farmacéuticos, excepto en casos específicos como laboratorios, fabricantes de productos médicos electrónicos o con componentes electrónicos, en donde tienen incumbencias otras profesiones.

Ante esta situación, la profesión farmacéutica es muy demandada: existen dificultades para hablar postulantes al puesto de director técnico ya que es escaza la cantidad de estudiantes de farmacia que se reciben por año, frente a la demanda de trabajo.

Sobre el DNU presidencial

La salud es una facultad delegada del Estado Nacional a las provincias, por lo que éstas, por sus facultades establecidas, dictaron leyes sanitarias propias. Como ejemplos en Córdoba tenemos la Ley 6.222 del ejercicio de las profesiones de la salud y la mencionada Ley 8.302.

Este DNU está viciado jurídicamente, ya que por ser un decreto es de necesidad y urgencia, entendiendo que debería regular en materia de seguridad o salud ante pandemias, por ejemplo. Sin embargo, aquí no se evidencia una urgencia que pretenda modificar la ley de farmacias y el rol del farmacéutico.

Por otra parte, se pretenden modificar leyes con un decreto que por principio constitucional -pirámide jurídica- está por debajo de las leyes.

Por lo tanto, este DNU no es de aplicación en la Provincia de Córdoba, ya que el mismo pretende modificar una ley nacional que aquí en Córdoba no es aplicable pues tenemos una ley propia de Farmacias.

Como efecto de ello, Córdoba mantiene los principios jurídicos de la Ley 8302, desconociendo la aplicabilidad provincial del DNU en materia sanitaria. En este sentido, la legislatura se pronunció también bajo la resolución 317, en la cual ratifica la Ley.

Medio Publicado: La Voz del Interior

Temática: UCC

Autor/Redactor: Redacción

Fecha de Publicación: 28-03-2024