Publicado el 18-05-2023 en Comercio y Justicia

Amesetamiento, atajos y poder de superación de la ley

Por María Cristina Di Pietro (*)

Es posible que a un sistema exitoso que transitó por etapas prósperas le siga algún amesetamiento circunstancial, que puede surgir por múltiples factores. Entre ellos, la presión ante su permanente crecimiento y el desafío de gerenciar la evolución consiguiente.

Sin pretender agotar probabilidades, enunciamos algunos elementos formales propios del impulso de expansión: saturación de la estructura de soporte (por ej., de una plataforma web) en la que se encuadra la praxis del sistema; impedimentos provenientes de la estructura tecnológica, tanto como ventajas que una estructura virtual con igual objetivo refracta sobre otra menos avanzada; sobrepoblación del contexto y consiguiente horizontalización de probabilidades profesionales; ciertos vicios propios de la praxis continua (comodidad y seguridad, certidumbre y dominio que aporta la intervención seriada ante la práctica consuetudinaria y mecánica, la confianza de lo conocido o el hábito procedimental).

El primero y gran obstáculo en nuestro sistema de mediación actual es la dificultad técnica de convivencia en una de las plataformas públicas, tal la del ciudadano digital -CIDI- que regentea, monitorea, es nexo, etcétera, de todas las causas que ingresan a mediación desde el sector privado, que aparece hoy agotada en su funcionamiento, superada en capacidad organizativa ante la generalización del ingreso obligado, tanto para trámites elementales e individuales de los vecinos de la provincia como para presentaciones y expedientes más complejos -denuncias ante Defensa del Consumidor, etcétera-, de los que depende el eficiente acceso a la justicia.

Entre algunos fenómenos de fondo, observamos puntos de fuga en la legislación, por ej. reglas-ventana referidas a la voluntariedad, a la oportunidad del pago de honorarios de mediadores o a la posibilidad de restringir la igualdad de oportunidades para los centros privados, entre otros; situación que, conjugada con ciertas diferencias de criterio y hasta competencia entre dependencias del Estado, se transforman en vallas operativas para un sistema eficiente, que asimismo atraen supuestos de variada índole como una posible ruptura del diálogo de aquellas oficinas públicas ante divergencias en dimensiones de la misma realidad. Realidad que en nuestro ámbito corresponde al ingreso de casos conflictivos entre particulares que derivan en el sistema de justicia pero que son manejados por dos dependencias del Estado pertenecientes a distintos poderes públicos; a ambas estamos sujetos los mediadores participantes en los dos sistemas -público y/o privado-.

Como tercer punto de distorsión, la ley 10543 propone atajos fáciles de descubrir, que se transforman en camino obligado de elemental defensa. Nadie que tenga permitido pagar menos aconsejará lo contrario. No hagamos responsable al que puede lo más por pagar menos de lo que consideramos que merecemos por nuestro trabajo. Reconozcamos el déficit que las opiniones inexpertas y audaces lograron mezclar en el articulado de la ley que rige no sólo la mediación sino a los profesionales mediadores.

Lo que no se tuvo en cuenta es que no sólo con estos atajos y fugas se perjudicó al mediador sino también el sistema, cuyas estadísticas de eficacia seguramente son la antítesis de antaño: por qué y para qué acordar en mediación si su propia normativa posibilita hacerlo más barato por fuera…

Éstos son algunos síntomas, entre los más reconocibles, promotores del estancamiento, con la consiguiente crisis ante los reclamos por entorpecimiento del trámite judicial.

Sin embargo, existen por lo menos dos buenas noticias, dos salidas de contrapeso al letargo del amesetamiento: la mediación va más allá de los impedimentos formales que presentan circunstancialmente las plataformas virtuales. Es auspicioso, además, que las normas de fondo y forma puedan modificarse, por encima de liderazgos arbitrarios. Pese a intentos de postergarla, la mediación tiene objetivos, metas, fundamentos sólidos; procesos distintivos para soluciones operativas que la diferencian del clasicismo de otros procesos.

Un principio básico (no hay dos buenas sin tres): las mediadoras y los mediadores somos capaces de superar cualquier obstáculo formal o dogmático (y la capacidad es una forma de poder).

*Mediadora. Profesora de Teorías del Conflicto. Facultades de Derecho de las universidades Nacional de Córdoba (UNC) y Católica de Córdoba (UCC)

Medio Publicado: Comercio y Justicia

Temática: UCC

Autor/Redactor: María Cristina Di Pietro

Fecha de Publicación: 18-05-2023